.:::REGLAMENTO SPO:::.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE OFTALMOLOGÌA

CAPÌTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.-  DE LA NATURALEZA

La Sociedad Paraguaya de Oftalmología es una entidad de carácter  científico y gremial de la Medicina Oftalmológica del Paraguay con Personería Jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, directores y funcionarios.

La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Se encuentra facultada para realizar operaciones acordes con su carácter de organización sin fines de lucro con Cooperativas, Instituciones Bancarias y/o financieras del sector oficial, privado o mixto del ámbito nacional e internacional.

Art. 2º.- DEL REGIMEN JURIDICO

La Sociedad se rige jurídicamente por lo dispuesto en el Capítulo II del Código Civil Paraguayo de las Asociaciones reconocidas de Utilidad Pública, Artículos 102 al 117, la Legislación Sanitaria Vigente, las disposiciones legales relacionadas al ejercicio de la profesión y lo establecido en este Reglamento.

Art. 3º.- DEL AMBITO TERRITORIAL

La Sociedad ejerce sus facultades y competencias en la extensión del territorio nacional, mediante programas, proyectos, actividades y servicios, factibles de ejecutar con los recursos humanos, financieros y tecnológicos de que disponga u obtenga para el cumplimiento de sus objetivos y facultades.

Art. 4º.-  DE LOS OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

La Sociedad Paraguaya de Oftalmología buscará:

a) el crecimiento y desarrollo de los servicios de la oftalmología en todo el territorio nacional, para la conservación de la vista y la prevención de la ceguera, de conformidad a las necesidades locales;
b) Brindar asesoramiento a las autoridades nacionales e internacionales en todo lo referente a la conservación de la vista, la prevención de la ceguera y la resolución de problemas asistenciales locales y regionales;
c) Velar por el respeto de los Honorarios Profesionales que deban percibir los miembros en concepto de servicios oftalmológicos prestados;
d) Fijar los aranceles mínimos correspondientes a servicios oftalmológicos;
e) Promover la educación médica, permanente y actualizada de los miembros de la   
    SPO.
f) Los demás objetivos previstos en el Estatuto de la Sociedad.

Esta enumeración es meramente enunciativa.

La Sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de su misión y objetivos.

Art. 5º.-  DE LA MEDICINA OFTALMOLÓGICA.

La Medicina Oftalmológica es la especialidad dedicada al conjunto de actividades que comprenden la prevención,  diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades oftalmológicas, sean éstas primarias, secundarias, agudas o crónicas.

Art. 6º.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Las deliberaciones, sesiones y resoluciones de los órganos y autoridades de la Sociedad, realizadas mediante la utilización de Redes Electrónicas de Comunicación y Recursos Informáticos, tendrán la misma fuerza, alcance y efectos jurídicos que las establecidas mediante la participación física en un domicilio.

Asimismo, las operaciones, registros y documentos electrónicos de la Sociedad distribuidos o publicados por redes electrónicas de comunicación tendrán amplia y plena vigencia respecto de sus miembros, directores, funcionarios y beneficiarios, siempre que violen disposiciones legales y regulaciones específicas.

Estas tecnologías se entenderán y aplicarán de acuerdo al contexto vigente y a las disposiciones legales aplicables en la materia.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Art.- 7º.- DE LAS CATEGORÍAS DE LOS SOCIOS.

La Sociedad es una entidad sin fines de lucro constituida por personas que como integrantes ejercen derechos y contraen obligaciones, observándose las siguientes categorías: Miembros Titulares, Vitalicios, Adherentes, Organizacionales y Honorarios.

Art.- 8º.- DE LOS MIEMBROS TITULARES.

Son los Profesionales Oftalmólogos que acrediten su membresía con el certificado de miembro vigente, con derecho a participar de la Asamblea con voz y voto, pudiendo ser elegidos para integrar los órganos previstos en el Estatuto y proponer a otros miembros a esta categoría.

Art.- 9º.- REQUISITOS

Para ingresar como socio Titular se requiere:

a) Presentar solicitud de incorporación patrocinada por dos Miembros Titulares.
b) Contar con la correspondiente Certificación o Recertificación.
c) Haber presentado como mínimo  1 (un) trabajo de investigación de la especialidad,
    como autor o coautor, en actividad científica organizada por la SPO.

El requisito previsto en el inciso c) es aplicable para el caso de no gozar de la calidad de Miembro Adherente.

Art.- 10º: DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES

      Son obligaciones y deberes de los miembros Titulares conocer, respetar y cumplir el Estatuto, este Reglamento y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como el pago puntual de las cuotas sociales.

 Art.- 11º.- DE LOS  MIEMBROS VITALICIOS

Son las personas que en su carácter de Miembro Titular cuenten con 30 (treinta) años de antigüedad y hubieren abonado regularmente su membresía anual y reciba su certificado de la Comisión Directiva, podrá participar de la Asamblea con voz y voto.

Los Miembros Vitalicios conservarán todos los derechos de los Miembros Titulares excepto el de ser elegidos para integrar los órganos directivos.

Art.- 12º.- DE LOS MIEMBROS ADHERENTES

 Son los Residentes, profesionales no oftalmólogos o médicos con certificado de miembro vigente que cumpliere los requisitos del reglamento respectivo y aceptado por la Comisión Directiva, podrán participar de la Asamblea con voz pero sin voto. Los miembros Adherentes se encuentran exonerados de la membresía anual.

Art.- 13º.- DE LOS REQUISITOS

Para ser miembro Adherente se requiere:

  1. Presentar la solicitud habilitada para el efecto, la que deberá ser refrendada por el Jefe de Servicio de la Residencia.
  2. Acompañar  a la solicitud fotocopia autenticada del Título de Médico y del Registro Profesional al día.
  3. Haber presentado como mínimo  1 (un) trabajo de investigación de la especialidad,

    como autor o coautor, en actividad científica organizada por la SPO.

Art.- 14º.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS ADHERENTES

Los Miembros Adherentes Activos tendrán tienen derecho a participar de la Asambleas con voz pero sin voto, así como acceder a los aranceles preferenciales para participar de las actividades científicas organizadas por la SPO como en Congresos Internacionales.

 Los Miembros Adherentes que cumplan el requisito de haber presentado trabajos científicos, podrán solicitar a la Comisión Directiva su inclusión en la nómina de candidatos a Miembros Titulares, agregando el Curriculum Vitae, en el que hará constar el título del trabajo así como el lugar y fecha en que fue presentado o publicado.

Art. 15º.- DE LOS MIEMBROS ORGANIZACIONALES

Son las empresas u organizaciones públicas o privadas con certificado de miembro vigente que puede estar representada por un representante Titular y un representante Adjunto, podrán participar de la Asamblea con voz y hasta un voto por organización.

Art.- 16º.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Son las personas que por determinados méritos o servicios especiales prestados a la Sociedad y/o comunidad se hagan merecedores de tal distinción declarada por la Comisión Directiva, a propuesta de 2 (dos) miembros de la misma, y que cuente con la aprobación de la mayoría simple de los Miembros de la Comisión. Tendrán derecho a participar de la Asamblea con voz pero sin voto. Se encuentran exonerados de la membresía anual.

Art.- 17º.- DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MIEMBROS

La Resolución que acepte o rechace la solicitud de ingreso a la Sociedad, deberá ser expedida por la Comisión Directiva en un plazo máximo de 30 (treinta días) contados a partir de la presentación de la misma.

En el caso de no expedirse por escrito dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá por rechazada.

Art.- 18º.- DEL CERTIFICADO DE MIEMBRO

El Certificado de Miembro es el único documento que acredita la membresía durante el plazo establecido en el Acta de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art.- 19º.- DE LOS DERECHOS

Los Miembros tendrán los derechos previstos en el Estatuto de la Sociedad y los mencionados en el Capítulo II del presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Art. 20º.- DE LAS OBLIGACIONES

Los miembros de la Sociedad tendrán las siguientes Obligaciones:

  1. Cumplir y exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de la Sociedad y en el presente Reglamento.
  2. Acatar los acuerdos que adopten las autoridades de la Sociedad.
  3. Pagar la cuota fijada en la forma que determine la Asamblea Ordinaria, en la Secretaría de la Sociedad.
  4. Asistir con la debida puntualidad a la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias a las que convoque oportunamente, debiendo observar buena conducta, debiendo solicitar el permiso correspondiente para retirarse del recinto de
    Asamblea.
  5. Para hacer uso de la palabra todo miembro deberá pedir permiso al Presidente de la Asamblea y la participación del mismo será sobre el tema que se está tratando.
  6. Proporcionar los datos, análisis e informaciones que le sean solicitadas por la Comisión Directiva.
  7. Colaborar profesional y personalmente en la realización de actividades requeridas para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.
  8. Cancelar los compromisos financieros con la Sociedad a su retiro.
  9. Las demás obligaciones establecidas en el Estatuto de la Sociedad.

 

Art. 21º.- DE LAS PROHIBICIONES

Queda absolutamente prohibido a los miembros:

  1. Expresarse en forma incorrecta,  elevar el tono de voz o proferir palabras obscenas;
  2. Percibir Honorarios Profesionales inferiores a los aranceles mínimos estipulados por la SPO, en lo que a medicina privada se refiere, salvo el caso previsto en el Artículo 67 del Código de Ética del Círculo Paraguayo de Médicos;
  3.   Prestar servicios profesionales en casas de ópticas.

 

Art. 22º.- DE LA RENUNCIA

Los Miembros que deseen presentar su renuncia deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Restituir los bienes y valores de la Sociedad que se encuentren en su poder.
  2. Liquidar los compromisos asumidos con  la Sociedad.
  3. Entregar los distintivos, documentos y bienes pertenecientes a la Sociedad que se encuentren en su poder.

 

Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la renuncia presentada ante la Comisión Directiva.

Los miembros que presenten la solicitud de renuncia no podrán reclamar ningún patrimonio o aporte realizado a la Sociedad.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Art.- 23º.- DE LA PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA

Cualquier miembro de la Sociedad, independientemente de su categoría, cesará en su carácter de tal por renuncia, exclusión o expulsión. Por disolución de Miembro Organizacional; falta de pago de la membresía anual; hechos de corrupción previamente sumariados; incumplimiento de las Resoluciones, Reglamentos y normas comprobadas bajo sumario.

Art. 24º.- DE LA EXCLUSIÓN

Es causa de exclusión el estar atrasado más de un año en el pago de las cuotas establecidas, pese a haber sido notificado en forma reiterada, a los efectos de regularizar la situación.

Art.- 25º.- DE LA EXPULSIÓN

 Son causas de expulsión:

      a) Condenas por delitos que traigan aparejadas pena privativa de libertad.
b) Violación de la ética profesional o de las disposiciones del Estatuto y del presente
     Reglamento.
c) Comisión de actos graves de deshonestidad o engaño.
d) Perjuicios contra la Sociedad y observancia de una conducta que la perjudique
    notoriamente.

 Todas estas causales deberán ser sometidas al dictamen del Comité de Disciplina, dictamen que la Comisión Directiva pondrá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Las expulsiones deberán ser resueltas en Asamblea por la mitad más uno de sus miembros.

 En los casos de expulsión el miembro imputado será notificado del cargo que se le formula y tendrá derecho a efectuar su descargo, ante la Comisión Directiva, el Comité de Disciplina o la Asamblea General.

Art.- 26º.- DE LAS FALTAS LEVES O GRAVES

Las faltas leves o graves serán penalizadas por acuerdo de Asambleas previamente
consignada en el Orden del Día.

Art.- 27º.- DE LAS FALTAS LEVES

Las faltas o motivos leves que llegasen a cometer los miembros de la Sociedad serán
resueltos en primera instancia por la Comisión Directiva quedando facultada para determinar lo conducente.

Art. 28º.- SON FALTAS LEVES

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

  1. Falta de respeto a cualquiera de los Miembros de Sociedad.
  2. Retirarse de las Asambleas sin solicitar el permiso correspondiente.
  3. Ausencias injustificadas.

 

Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.

Art.- 29º.- DE LAS FALTAS GRAVES

Cuando la gravedad de la falta cometida por los miembros de la Sociedad no pueda ser
resuelta por la Comisión Directiva se formará una Comité de Disciplina.

Art.- 30º.- SON FALTAS GRAVES

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

  1. Divulgar los acuerdos de las Asambleas.
  2. Cometer actos de deshonestidad, engaño o perjuicios contra la Sociedad; es ejemplo de engaño o perjuicio intentar burlar los aranceles mínimos estipulados por la SPO, percibiendo remuneraciones mensuales provenientes de empresas privadas.
  3. Observancia de una conducta que perjudique notoriamente a la Sociedad
  4. Reiteración o reincidencia en las faltas leves.
  5. Incumplimiento o transgresión de las prohibiciones establecidas en el Estatuto o en presente reglamento.
  6. Los demás casos previstos en el Código de Ética del Círculo Paraguayo de Médicos y en los no contemplados en el Estatuto o Reglamento, pero previstas en las disposiciones legales vigentes.

 

 Esta enumeración no es taxativa.

Art.- 31º.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Comisión Directiva, conformará un Comité de Disciplina compuesto por tres Miembros de comprobada idoneidad que disponen de amplias facultades para realizar un sumario y posteriormente aplicar una de las sanciones previstas en el Estatuto de la Sociedad y en este Reglamento.

La Sociedad se regirá por lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en el Código de Ética del Círculo Paraguayo de Médicos y en el presente Reglamento.

Art.- 32º.- DE LA NOTIFICACIÓN

El Miembro sumariado deberá en todos los casos ser notificado por escrito en el domicilio legal o real, sobre los hechos que se le imputan.

Art.- 33º.- DEL DERECHO A LA DEFENSA

En todos los casos el Miembro gozará del Derecho Constitucional a la legítima Defensa, pudiendo ser asistido o no por un Profesional del Derecho.

Podrá ejercer el derecho de interponer contra la Resolución por la cual se lo declare responsable del hecho, recurso de Reconsideración, el que deberá ser presentado por escrito ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días posteriores a la notificación escrita y recibida en el domicilio legal o real del Miembro.

Artículo 34º.- DE LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES.

Comprobada la veracidad de los hechos, la Sociedad, a través de la Comisión Directiva deberá realizar las comunicaciones ante los estamentos nacionales e internacionales que estime pertinentes.

Artículo 35º.- DE LA REINCORPORACIÓN

Producida la expulsión de un miembro, para obtener su reincorporación deberá ofrecer disculpas públicas por los hechos cometidos en atención al perjuicio causado, luego de haber transcurrido cinco años de aplicación de la sanción por parte de la Sociedad Paraguaya de Oftalmología.

La reincorporación se resuelta en la Asamblea Extraordinaria por mayoría de 2/3 de votos de los miembros.

 

CAPÍTULO V

DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN

Art.- 36º.- DE LA CERTIFICACIÓN

La Certificación es el reconocimiento por el Círculo Paraguayo de Médicos, la Sociedad Paraguaya de Oftalmología y el Ministerio de Salud Pública  y Bienestar Social, de los méritos que acreditan al postulante como especialista conforme al  Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y dicho Círculo, en materia de Control del Ejercicio  Profesional y de las Especialidades Médicas.

Art.- 37º.-  DEL TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN.

El Tribunal de Certificación y Recertificación de la Sociedad Paraguaya de Oftalmología, estará integrado por 3 (tres) miembros titulares de la SPO, 2 (dos) miembros suplentes, más el Presidente de la misma, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

La designación de los tres miembros titulares y de los dos suplentes del Tribunal, la realizará la Comisión Directiva de la Sociedad.

Su mandato será coincidente con el de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos en sus funciones.

Art.- 38º.- DEL TRIBUNAL

 El Tribunal no tendrá en cuenta,  para la Certificación ni para la Recertificación ninguna actividad política ni religiosa del postulante, por lo cual no deberán incluirlas en la documentación respectiva.

Art.- 39º.- DE LA REGLAMENTACIÓN

Las normas generales, procedimientos y requisitos para obtener la certificación y recertificación, se regirán por el Reglamento que será dictado por el Tribunal de Certificación y Recertificación, previa aprobación de la Comisión Directiva para el efecto, de conformidad y con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS AUTORIDADES

Art. 40º.- DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Miembros con Certificado vigente, se constituye en el órgano supremo y máxima autoridad de la Sociedad.

 Las facultades generales de la Sociedad son las reconocidas, establecidas y enumeradas en el Artículo 7º del Estatuto.

Art. 41º.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

La Comisión Directiva es el órgano colegiado responsable legal de la administración, control y ejecución de la misión y objetivos de la sociedad.

Estará integrada por un mínimo de siete Directores Titulares, quienes durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art.- 42º.- DE LA ACEFALÍA

En caso de producirse acefalía por renuncia, impedimento o cesación se seguirá el siguiente procedimiento: El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y este, en su caso, por el Director Administrativo.

En el supuesto que no pudieran cubrirse los cargos de referencia, la Comisión Directiva convocará en un plazo máximo de 30 (treinta)  días a  Asamblea General Ordinaria para la elección de Directores, que en todos los casos ejercerán sus funciones hasta que la Comisión Directiva Vigente cumpla el período de mandato respectivo.

 

 

 

CAPÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 43º- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, es la reunión de todos los Socios y pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Es ordinaria la que se celebra anualmente en el día y mes señalado por la Comisión Directiva, con el objeto de oír la cuenta de la Comisión Directiva saliente y elegir una nueva. Deberá ser convocada por el Presidente de la Comisión Directiva, Director Administrativo, tres Directores Titulares o por la decisión del 20% de Miembros con Certificados vigentes, dentro de los noventa días de la fecha de clausura del ejercicio  social que en todos los casos será desde el uno de enero al 31 de diciembre de cada año. Son Extraordinarias todas las demás convocadas por motivos justificables, en cualquier momento y cuantas veces sean necesarias.

Art. 44º.- DEL QUORUM Y PROCEDIMIENTO

El quórum para que pueda sesionar la Asamblea General será la mitad más uno de los socios titulares en primera citación y con los que asistan en la segunda citación una hora después. Para las Asambleas Extraordinarias se requerirá no menos de una tercera parte de los Miembros Titulares Activos. La convocatoria deberá realizarse ocho días antes, por lo menos, del fijado para la celebración de la Sesión en primera citación y por un aviso publicado en medio físico o electrónico especializado con cuatro días de anticipación, por lo menos, del día señalado para sesionar en primera citación, por dos días. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a cabo la primera.

La convocatoria también será distribuida vía fax, correo electrónico, Internet o circular entregada física o electrónicamente en la dirección de cada miembro con certificado vigente.

Art.45º.- DE LA PARTICIPACIÓN EN EL ACTO ASAMBLEARIO

La Comisión Directiva con una antelación de quince días al acto asambleario deberá publicar en una planilla que contenga los datos de los miembros con derecho a voto, debiendo registrarse como mínimo la siguiente información: Número de Certificado, nombre y apellido del Miembro o Representante, Número de Cédula de Identidad, Domicilio, Número Telefónico y Dirección Electrónica. La planilla deberá ser publicada en la Página Web y en la Secretaría de la Sociedad.

El Miembro con Certificado vigente para participar validamente en la Asamblea, debe estar al día con sus obligaciones, de conformidad a lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento.

Art. 46º.- DEL ORDEN DEL DÍA

En la Asamblea General Ordinaria, además de lo expuesto en el artículo nueve del presente Reglamento, podrán tratarse las otras materias incluidas en el Orden del Día que se refieran a las actividades, convenios o acuerdos celebrados por la Sociedad o a los asuntos que acuerde discutir la Asamblea.

Art. 47º. DE LA  ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Comisión Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime conveniente o cuando así lo soliciten por escrito un número de socios titulares superior al 20% de los inscriptos en los Registros, indicando los temas a discutirse. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán discutirse los asuntos incluidos en la convocatoria.

 

 

Art. 48º.- DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por consenso o votación favorable de la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, debiendo constar las resoluciones en acta firmada por el Presidente, Secretario y un representante nombrado por la Asamblea. La elección de los cargos para miembros de la Comisión Directiva, se realizará de acuerdo con la modalidad de elección y votación determinado por la mayoría simple de los miembros presentes. Los Directores no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 49º.- DEL ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria tendrán carácter obligatorio para todos los miembros hayan o no asistido, o se retiren de la misma, si para su ejecución se disponen de los recursos humanos, financieros y tecnológicos requeridos. La Asamblea General Ordinaria es la única instancia facultada para revocar sus resoluciones.

Art. 50º.- DE LAS PROHIBICIONES

Durante la realización de una Asamblea queda expresamente prohibida la presencia dentro del recinto asambleario de persona o grupos de personas que no justifiquen a través de los documentos pertinentes su membresía, no obstante la Asamblea podrá autorizar la participación de invitados especiales, periodistas y autoridades previamente convocados.

En caso de que uno o varios de los miembros  generen situaciones o hechos de violencia serán pasibles de apercibimiento por el Presidente de la Asamblea, si fueren apercibidos más de una vez podrán ser expulsados del recinto asambleario, por decisión de la mayoría simple de los miembros.

Art. 51º.- DE LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS

 Las facultades de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán las establecidas en los Artículos 38º y 39º del Estatuto.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art.52º.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

La Comisión Directiva estará integrada con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Past – Presidente, Director Administrativo, Director Financiero, Director Científico y Director Titular. La Asamblea, deberá nombrar dos Directores Suplentes.

Art.- 53º. DE LAS SESIONES

La Comisión Directiva se reunirá física y/o virtualmente en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuando fuere necesario. El Director que no asistiere a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas celebradas por la Comisión Directiva sin comunicación y autorización, cesará en su cargo. La misma será dispuesta por la Comisión Directiva.

 

Art.- 54º.- DE LA CONVOCATORIA. QUORUM

La convocatoria para las sesiones de la Comisión Directiva será realizada por el Presidente vía fax, correo electrónico, Internet o circulares de invitación, remitida a la dirección física o virtual de los miembros, con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la fecha fijada. La convocatoria deberá contener como mínimo: Orden del Día, fecha, hora, lugar físico o virtual donde se realizará la sesión.

La Comisión Directiva sesionará validamente en forma ordinaria con la presencia de la mayoría simple y sesión extraordinaria con las tres cuartas partes de sus Directores Titulares.

Art. 55º.- DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión Directiva tiene la facultad de convocar a personas u organizaciones con el objeto de incorporarlos en carácter de miembros.

Las resoluciones de la Comisión Directiva, en sesión ordinaria se adoptarán por consenso o votación favorable de la mayoría simple y en sesión extraordinaria con la conformidad del setenta y cinco por ciento de los Directos presentes. De dichas resoluciones se dejará constancia en acta, firmada por todos los participantes, el Director que quisiere salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo deberá hacer contar en el acta su oposición.

Art. 56º.- DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN

La Comisión Directiva tendrá las obligaciones y facultades reconocidas y establecidas
en el Artículo 45º del Estatuto de la Sociedad.

Art. 57º.- DEL DIRECTOR

Es la persona elegida y nombrada por la Asamblea para ejercer un cargo titular o suplente de la Comisión Directiva de la Sociedad, permanecerá en su cargo por 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto.

Art.- 58º.- DEL REPRESENTANTE MIEMBRO ORGANIZACIONAL

El cargo de Director titular o suplente que corresponda ejercer al Miembro Organizacional lo realizará mediante uno de sus dos representantes, ninguna organización podrá ocupar dos cargos dentro de la Comisión Directiva.

El cambio, cesación o renuncia del representante del Miembro Organizacional, genera la vacancia automática del cargo desempeñado en la Comisión Directiva de la Sociedad; la elección y asignación del cargo entre los Miembros Suplentes lo resolverá la Comisión Directiva reunida en Sesión Extraordinaria.

Art.- 59º.- DE LOS DEBERES Y ATRBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
                  COMISIÓN DIRECTIVA.

Los Deberes y Atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Psat Presidente, Director Administrativo, Director Financiero, Director Científico, Director Titular y del Director Suplente, se encuentran enumeradas en los Artículos 49º, 50º, 51º y siguientes del Estatuto de la Sociedad.

Art.- 60º.- DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización legal, patrimonial, financiera y de gestión se realizará las veces que fuera en necesarias por el Sindico Titular y/o Adjunto que permanecerán en su cargo por el plazo de 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos.

El Síndico deberá ser idóneo para ejercer el cargo y será electo por la Asamblea General Ordinaria entre los Miembros o no de la Sociedad.

La Fiscalización podrá ser realizada, igualmente, a través de Auditoría Externa  o Interna resuelta por la Comisión Directiva y pagada con los Recursos de la Sociedad. En caso de que se resuelva realizar con un mínimo de 20 (veinte) por ciento de los Miembros con Certificado Vigente, la contratación y pago será de exclusiva responsabilidad de los Miembros que lo solicitaron.

Art.- 61º.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SÍNDICO

La facultades y obligaciones del Síndico, se encuentran previstas y enumeradas en el Artículo 58 del Estatuto de la Sociedad Paraguaya de Oftalmología..

Art.- 62º.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Para ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y la realización de  gestiones gerenciales se constituye el cargo de Secretario Ejecutivo, el que será elegido, nombrado y contratado de conformidad a lo establecido por la Comisión Directiva y responderá ante esta por sus actos y gestiones.

Los miembros de la Dirección Ejecutiva deberán presentar a la Comisión Directiva declaración jurada de bienes al inicio y finalización del contrato.

Art.- 63º.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
                  EJECUTIVO

Las facultades y obligaciones del Secretario Ejecutiva se encuentran previstas en el Artículo 60º del Estatuto de la Sociedad.

Art.- 64º.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD    

La representación legal y estatutaria lo ejercen conjuntamente mediante sus firmas autógrafas el Presidente y el Director Administrativo para la validación y reconocimiento de los actos y reconocimiento de los documentos judiciales, extrajudiciales, económicos u organizativo.

Art.- 65º.- DE LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y BANCARIAS

Las gestiones y documentos financieros- administrativos tales como: recibos, notas, cartas, e-mail y demás documentos de gestión rutinaria, serán válidas si cuentan con la firma de la persona nombrada por resolución de la Comisión Directiva.

Las operaciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas o mixtas en cuenta corriente o caja de ahorro deberán ser firmadas por una o más personas nombradas por resolución de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO IX

DE LA FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art.- 66º.- DE LA FUSIÓN

Es facultad de la Asamblea General Extraordinaria considerar y resolver sobre la fusión de la Sociedad con otra entidad jurídica de características similares.

El Acta de Fusión firmado por los representantes estatutarios de las entidades sin fines de lucro en proceso de fusión, deberá contener como mínimo: informe patrimonial de ambas organizaciones, cronograma y sistema de fusión, asignación de la denominación asumida, responsable jurídico del pago de pasivos, proyecto del Estatuto aprobado por ambas organizaciones y demás documentos que garanticen la transparencia a la operación de Fusión. La misma tendrá vigencia desde la fecha en que fuere autorizada por la autoridad gubernamental correspondiente.

Art.-67º.-  DE LA DISOLUCIÓN

La Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia y conformidad del 75 (setenta y cinco) por ciento del total de los Miembros con derecho a voto, considerar y resolver sobre la disolución de la Sociedad, en los términos y con la observancia de los requisitos previstos en el Estatuto respectivo.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art.- 68º.- DE LA VALIDEZ

El presente Reglamento forma parte del Estatuto de la Sociedad Paraguaya de Oftalmología de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del mismo, con arreglo9 a las disposiciones legales vigentes.

Art.- 69º.- DE LA VIGENCIA

Este Reglamento entrará en vigor a partir de la firma de la Resolución respectiva por los Miembros que integran la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Oftalmología.

Art.- 70º.- DE LA NOTIFICACIÓN

Todos los Miembros de la Sociedad deberán ser notificados por escrito, a través de cualquiera de los medios previstos en el Estatuto de la Sociedad y en el presente Reglamento.

Boletín Informativo

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Créditos para certificacion y recertificación (PDF)

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Solicitud de Recertificación (PDF)

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